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España activa el registro obligatorio para alquileres turísticos y de corta duración
Más de 199.000 solicitudes se han tramitado ya en el nuevo sistema que exige un código de registro para operar legalmente en plataformas de alquiler
A partir de este 1 de julio será de aplicación obligatoria en España el Registro Único de Alquileres de Corta Duración, que afecta a viviendas turísticas, arrendamientos de temporada y alquileres de habitaciones. La medida, impulsada por el Ministerio de Vivienda en cumplimiento del reglamento europeo, busca combatir el fraude y la proliferación de pisos turísticos ilegales en un contexto de grave crisis de acceso a la vivienda.
Desde la apertura del registro el pasado 2 de enero y hasta la fecha, se han presentado un total de 199.686 solicitudes, de las cuales 90.046 han sido aprobadas, 17.596 denegadas y 92.044 están aún en proceso de verificación por parte del Colegio de Registradores.
Un dato llamativo es que más de 125.000 solicitudes se han concentrado en el último mes, evidenciando una fuerte aceleración antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad..
¿QUÉ IMPLICA?
España se convierte así en el primer país de la Unión Europea en aplicar esta regulación, que afecta a todos los alojamientos de corta duración que generen una remuneración económica y que se anuncien a través de plataformas en línea. Esto incluye no solo viviendas turísticas, sino también arrendamientos de temporada, habitaciones dentro de viviendas particulares e incluso embarcaciones que ofrezcan servicios de alojamiento.
Para poder operar legalmente, todos estos alojamientos deberán contar con un número de registro único, emitido por el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles, tras comprobar que el alojamiento cumple con los requisitos exigidos por cada comunidad autónoma.
La solicitud debe incluir la referencia catastral, la dirección exacta del inmueble, el tipo de alquiler, el aforo máximo permitido y otros datos clave. Una vez validada, el propietario recibirá el número identificador, que deberá ser visible en todas las plataformas donde promocione el alojamiento.
OBLIGACIONES
Las plataformas digitales estarán obligadas a exigir este número de registro a los arrendadores, asegurarse de que se incluya y se muestre públicamente en los anuncios, realizar controles aleatorios y periódicos, e informar de los casos en los que no se cumpla con esta obligación. Además, deberán transmitir mensualmente los datos de actividad de cada unidad de alojamiento a través de la ventanilla única digital creada para este fin. En el caso de las pequeñas plataformas, este reporte será trimestral.
Por su parte, los arrendadores deben obtener y comunicar su número de registro, mantener actualizada la información del alojamiento y colaborar con las solicitudes de información que puedan surgir por parte de las autoridades.
Cada vivienda solo podrá contar con un número de registro por tipo y categoría de arrendamiento, lo que garantiza un control más riguroso y evita duplicidades.
Con esta nueva herramienta, el Gobierno pretende dotarse de un instrumento de control y trazabilidad que permita regular de forma efectiva un mercado en expansión y mejorar el acceso a la vivienda para los residentes en zonas tensionadas por el turismo.
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