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Las guardias presenciales de emergencias sanitarias deberán remunerarse como tiempo de trabajo
La empresa no computaba como tiempo de trabajo efectivo las horas en que los trabajadores permanecen en sus dependencias a la espera de ser requeridos
El Tribunal Supremo ha reconocido como tiempo de trabajo efectivo el de guardia presencial del personal sanitario y de emergencias, y como tal debe ser remunerado.
En una sentencia fechada el pasado 16 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Social estima el recurso de casación presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de noviembre de 2021, que anula.
Lo que ha aclarado el Supremo es si las guardias con presencia física en el centro de trabajo de los empleados de ambulancias tienen la condición de tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual, y si el exceso debe abonarse como horas extraordinarias.
En el caso analizado, los trabajadores permanecen durante el día de guardia en dependencias empresariales a disposición de la empresa, no pudiendo estar fuera del centro de trabajo, y pueden ser llamados en cualquier momento para cubrir una emergencia, teniendo un tiempo aproximado para salir al aviso de entre 2 a 5 minutos.
La empresa no computaba como tiempo de trabajo efectivo las horas en que los trabajadores permanecen en sus dependencias a la espera de ser requeridos para cubrir la oportuna emergencia.
El Supremo entiende que sí se trata de tiempo de trabajo efectivo, basándose en su propia jurisprudencia y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Los magistrados concluyen que, "a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, y consecuente devengo de horas extraordinarias", constituye tiempo efectivo de trabajo el de permanencia en la base o centro de trabajo de los empleados del servicio de transporte de enfermos en ambulancia mientras están a la espera de que puedan ser llamados para la realización de un servicio.
No hay duda de que en dichos periodos "concurren las notas definitorias del tiempo de trabajo", ya que durante los mismos los trabajadores "no disponen de libertad para dedicarse a las actividades personales y de ocio que libremente quisiere realizar".
Por el contrario, deben permanecer necesariamente en un determinado espacio físico a disposición de la empresa para dar respuesta inmediata a los servicios para los que pudieren ser requeridos.
Ignacio Palomar, abogado del despacho Servilegal, que es quien ha presentado el recurso, destaca que con este fallo no sólo se hace justicia, sino que "se sienta un precedente que cambiará por completo la forma en que se retribuyen estas horas en el sector sanitario."
A partir de ahora, recalca Palomar, todas las empresas del sector deberán revisar sus políticas retributivas para ajustarse a este criterio. FUENTE: EFE
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