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Castilla y León reconoce la figura del veterinario autorizado para el control de las enfermedades "emergentes"
La modificación de la Ley de Seguridad Animal acredita a los veterinarios para realizar actuaciones en caso de alerta sanitaria
La modificación de la Ley de Seguridad Animal, que incorpora y autoriza a prestar servicio a la figura del veterinario autorizado para el control de las enfermedades emergentes, entrará en vigor en el plazo de 20 días en Castilla y León, según recogió hoy el BOE.
El cambio permitirá habilitar a profesionales veterinarios para realizar actividades sanitarias en el marco de los programas sanitarios nacionales y autonómicos de vigilancia, control o erradicación de enfermedades, así como en los programas especiales de acción sanitaria. Además, se podrá acreditar a profesionales veterinarios como agentes certificadores de las actuaciones sanitarias previstas en los planes de alerta sanitaria.
También establece que en el ejercicio de sus funciones, los veterinarios habilitados, los agentes certificadores y los contratistas deberán cumplir lo establecido en la normativa europea vigente. En lo relativo al conflicto de intereses, las personas físicas que realicen las concretas actuaciones están sometidas al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán presentar una declaración jurada de ausencia de conflicto de intereses por cada explotación en la que realicen tales actuaciones.
La modificación obedece a la necesidad de adoptar medidas que minimicen el riesgo sanitario, así como disponer de los instrumentos idóneos para ejecutar rápida, eficazmente y con todas las garantías los programas de vigilancia, control y erradicación.
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