Ratificada la condena de casi cinco años por abusar sexualmente de su hija en Valladolid

El acusado que es padre de la víctima en virtud de reconocimiento, realizó tocamientos a la menor

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Ratificada la condena de casi cinco años por abusar sexualmente de su hija en Valladolid
Miguel Ángel  Fernández
Miguel Ángel Fernández
Lectura estimada: 4 min.

El TSJCyL ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenó a un hombre a penas que suman cuatro años y nueve meses de prisión por abuso sexual y exhibicionismo, cometidos contra una menor, de 12 años, a la que el encausado reconoció como su hija en septiembre de 2020.

La sentencia ahora confirmada consideró probado que el acusado contrajo matrimonio con una mujer el 25 de enero de 2019 y que ambos vivían con sus dos hijos menores de edad en el domicilio familiar, según la resolución judicial facilitada este viernes por fuentes del TSJCyL.

El acusado es padre de la víctima en virtud de reconocimiento efectuado el 1 de septiembre de 2020.

Desde aproximadamente las Navidades de 2020, la menor se sentía incomodada por la actitud del procesado, que buscaba la cercanía física con ella, lo que le provocaba, sobre todo cuando su madre estaba ausente del domicilio, un malestar que se acentuó a partir de abril de 2021, con un estado de baja moral, aspecto lloroso, falta de concentración, bajo rendimiento escolar, incluso con vómitos, mareos y problemas del sueño.

El 7 de junio de 2021, el acusado, con ocasión de que su mujer se encontraba fuera de su domicilio por su condición de militar, estuvo enseñando a la niña las armas que tenía en casa (el acusado también es militar), cargándolas y descargándolas, ante lo cual la menor sintió miedo. Su padre le advirtió que no se lo contara a su madre.

El 9 de junio de 2021, estando la madre de la menor en el trabajo de guardia, la víctima tuvo una contractura en el hombro, ante lo que el encausado, en función de la ascendencia que tenía sobre la menor como padre con el que convivía y en el que confiaba, la convenció para que se tumbara boca abajo en el sofá del salón.

Entonces el procesado realizó tocamientos a la menor, a pesar de que ella no quería y así se lo hizo saber, pues tan solo había accedido a que le diera masaje en la espalda.

Estando la menor en esa posición, el acusado procedió a sacarle once fotografías con su teléfono móvil, sin que aquella se enterase.

Posteriormente, durante esa misma tarde, el acusado invitó a la niña a ducharse con él, diciéndole que como no lo hiciera se iba a arrepentir, una situación que la víctima no consintió en ningún momento.

Cuando el procesado terminó de ducharse y para que su hija lo viera, se quedó apoyado en la pared frente a la puerta de la habitación de ella completamente desnudo y con el pene erecto. La menor al verlo se asustó y cerró la puerta sujetándola por dentro para que su padre no entrara.

El acusado, en el entorno temporal entre la navidad de 2020 a junio de 2021, sacó también varias fotos de la niña sin que ella lo supiera, cuando la menor estaba en su cuarto.

Los hechos se descubrieron cuando la madre de la pequeña encontró en el teléfono móvil de su marido algunas fotografías de su hija en el sofá.

Ello motivó que hablara con el acusado, quien acabó manifestándole que se sentía atraído sexualmente por la menor.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre una sintomatología depresiva y ansiosa que precisa de tratamiento psicológico.

La sentencia ahora confirmada condenó en concreto al acusado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, con prevalimiento, y la prohibición, durante siete años, de aproximarse a menos de 500 metros respecto a la niña, a su domicilio, centro de estudios o trabajo o lugares que frecuente.

También estableció la prohibición de comunicación con la menor por cualquier medio, por igual tiempo de siete años, e inhabilitación especial para cargo público, empleo o profesión, sea o no retribuido, relacionado con menores de edad, por el mismo periodo.

La resolución fijó la privación de la patria potestad respecto de la víctima por seis años, e impuso la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante siete años.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros por daños morales.

Condenó también al encausado a nueve meses de prisión por un delito de exhibicionismo, con la agravante de parentesco, y a la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o centro de estudios o trabajo, a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de tres años en ambos casos. 

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raúl gonzález 7/22/2023 - 7:47:30 AM
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