Considera que los conflictos en este tipo de centros "deben resolverse mediante técnicas no violentas de desescalada"
La juez archiva la investigación por la muerte del adolescente internado en el centro de menores Zambrana
Estima que la muerte se produjo durante la contención del menor "pero no como causa de la misma", una situación, añade, "que ni era previsible, ni era evitable"
Según consta en los razonamientos jurídicos de la decisión judicial consultados por Europa Press, de las diligencias de investigación practicadas se estima que no ha resultado debidamente acreditado
que el fallecimiento del menor se produjera como consecuencia de un comportamiento negligente de los dos vigilantes de seguridad investigados, "que procedieron a su reducción e inmovilización cuando protagonizaba un comportamiento violento".
La juez estima que la muerte se produjo durante la contención del menor "pero no como causa de la misma", una situación, añade, "que ni era previsible, ni era evitable" por lo que concluye que se trató de una muerte natural, "aunque en el informe forense se hable de muerte violenta como consecuencia de la ira desplegada por el menor en el momento de la reducción".
En cuanto a la posible existencia de una canalopatía o 'síndrome de Brugada, síndrome de QT largo, taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica' que cursa con un corazón estructuralmente normal y que pueden producir la muerte súbita, explica que no se ha podido confirmar dadas las dificultades técnicas y antecedentes familiares de los que no se dispone, económicas y de resultado (un 10 por ciento), y añade que "en nada cambiarían lo expuesto" ya que sólo serviría para concretar la causa de la muerte súbita del menor, "que no dejaría de ser una muerte natural y en nada afectaría a la falta de responsabilidad de los investigados".
Finalmente, tampoco aprecia incumplimiento alguno en la aplicación del artículo 27, de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni de los protocolos de actuación en casos como el expuesto. "Es evidente que cuando el menor intentó agredir al educador, rodeando el mostrador, ya no era posible utilizar el diálogo o la desescalada, porque el menor había pasado a la acción con un comportamiento violento, intentando primero, agredir al educador a través del mostrador que les separaba, sin conseguirlo, y después acceder a donde se encontraba para culminar su agresión", argumenta la juez.
En el fallo explican que el menor se encontraba ingresado desde el 25 de enero de 2022 en el Centro Zambrana debido a conductas disruptivas, amenazas a sus compañeros y personal educativo y por incitar a fugas, por lo que el Juzgado de 1a Instancia número 10 de Valladolid ratificó la medida de ingreso de carácter educativo del menor en el Área de Socialización del citado centro por tiempo de tres meses.
Los hechos delictivos se llevaron a cabo en una empresa de la localidad vallisoletana
La patrulla policial que se personó pudo observar numerosos vehículos estacionados alrededor de una de las naves del polígono San Cristóbal
La víctima, que estaba sentada en un banco del parque de la Paz, recibió un golpe en el lateral derecho de la cara y un segundo golpe en la ceja
Los hechos, que se produjeron a primera hora de la tarde, contaron con un gran despliegue de Bomberos, Policía Municipal y Policía Nacional