El alto tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia de Valladolid, que impone además libertad vigilada, una orden de alejamiento y la inhabilitación para trabajar con menores
El TSJCyL confirma la condena de casi nueve años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrina en Valladolid
El alto tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia de Valladolid, que impone además libertad vigilada, una orden de alejamiento y la inhabilitación para trabajar con menores
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de ocho años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su sobrina, menor de edad, con la que convivía.
La Sala desestima el recurso presentado contra la sentencia dictada en primera instancia y mantiene tanto la pena de prisión como el resto de las medidas acordadas. Entre ellas figuran la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y a los lugares que frecuente a menos de 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella durante un periodo de 15 años.
La resolución también ratifica la imposición de seis años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión y la inhabilitación durante 15 años para desempeñar cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique contacto habitual y directo con menores de edad.
Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron entre octubre de 2022 y enero de 2025, periodo durante el que el condenado aprovechaba la ausencia de otros adultos en el domicilio familiar para cometer las agresiones.
La investigación se inició después de que la menor revelara la situación que estaba sufriendo a dos compañeras de su centro educativo tras asistir a un taller de educación sexual celebrado el 2 de febrero de 2025. La comunicación de estos hechos permitió activar el protocolo correspondiente y dio origen al procedimiento judicial que ha culminado con la confirmación de la condena por parte del TSJCyL.
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