Sanidad indemniza con 84.000 euros a la familia de una paciente fallecida en Valladolid tras una intervención

Reconocen la responsabilidad patrimonial al no existir registros sobre la sedación, la monitorización ni la reanimación durante la CPRE practicada en el hospital

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Sanidad indemniza con 84.000 euros a la familia de una paciente fallecida en Valladolid tras una intervención
Archivo. Quirófano del Río Hortega.
El autor esEva Martínez Miguel
Eva Martínez Miguel
Lectura estimada: 2 min.

La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la familia de una paciente fallecida tras una intervención realizada en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid y ha reconocido una indemnización de 84.077 euros para sus hijos.

La resolución, que fue efectiva el pasado mes de marzo y que ahora ha hecho pública la Asociación El Defensor del Paciente, concluye que no existe documentación clínica suficiente para conocer qué ocurrió durante la sedación y el procedimiento que dejó a la mujer, de 64 años, en estado vegetativo antes de fallecer en octubre de 2022.

La paciente había sido trasladada en julio de ese año desde el Hospital Universitario de Burgos al Río Hortega para someterse a una colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE), una técnica utilizada para tratar patologías de las vías biliares. Durante la intervención sufrió una desaturación de oxígeno que obligó a interrumpir el procedimiento. Posteriormente fue intubada, trasladada a reanimación y sufrió una parada cardiorrespiratoria que le provocó una encefalopatía anóxica, permaneciendo en estado vegetativo hasta su fallecimiento.

Según recoge la resolución, no consta en la historia clínica documentación relativa a la sedación administrada, la monitorización de la paciente, su evolución durante la intervención ni las maniobras de reanimación realizadas. Esta ausencia de registros impide comprobar si la actuación sanitaria se ajustó a la lex artis, circunstancia que la Administración considera determinante para reconocer la responsabilidad patrimonial. Además, la resolución señala que las anotaciones incorporadas a la historia clínica fueron redactadas una vez producido el fallecimiento e iniciada la reclamación presentada por la familia.

La Asociación El Defensor del Paciente, que ha ejercido la defensa jurídica del caso, sostiene que la paciente ya había sufrido en 2019 un episodio de desaturación durante otra endoscopia realizada en el Hospital Universitario de Burgos, un antecedente que, según los criterios de las sociedades científicas, hacía recomendable que la sedación durante la CPRE fuera realizada por un anestesiólogo.

La presidenta de la asociación, Carmen Flores, considera que esta resolución "lanza un mensaje contundente" al recordar que la historia clínica constituye un elemento esencial de garantía jurídica y que su correcta elaboración resulta imprescindible para esclarecer lo ocurrido en una actuación sanitaria.

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