Dudas

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Dudas
Juez
El autor esIluminado  Prieto
Iluminado Prieto
Lectura estimada: 8 min.

El grupo decidió ir a un sitio concreto, cogerían el coche, hablaban y alguien en la conversación dijo, "no cabe duda", y Duda, sola, tuvo que ir en taxi.

No cabe duda y a quien duda, se le deja fuera. En la vida y en el ejercicio del Derecho. Pero es mejor estar solo que mal acompañado. Dudo.

El asunto es de índole penal; un funcionario de la Agencia Tributaria, un Fiscal, un Abogado del Estado, un Letrado de la Administración de Justicia y un Juez están implicados, y como en una carrera de relevos se han ido pasando el testigo para conseguir un propósito ilegítimo, los hechos son ciertos, el propósito, presunto.

La cronología es la siguiente, un funcionario firma un informe redactado por un equipo de funcionarios, no se sebe quienes conforman ese equipo, no se sabe quien ha ordenado ese informe. Cerca de doscientas páginas y se dice que al informe se adjunta un expediente electrónico incorporado en un disco CD, tal expediente electrónico recogería la documentación que justificaría los argumentos desarrollados en el informe. Otro funcionario, con base en ese informe y como resumen del mismo, firma una denuncia dirigida al Ministerio Fiscal, en el texto de la denuncia se dice adjuntar como anexo el informe y el disco CD. Una diligencia de traslado dice aportar al Ministerio Fiscal la denuncia, el informe como anexo y el CD. Esa diligencia como documento público que dice ser hace prueba de los hechos que motivan su formalización. Primer pase del testigo.

El Fiscal en el encabezamiento del escrito dirigido al Juzgado Decano dice ejercitar conforme al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la acción penal y , sin atender al contenido del artículo 271 de esa Ley __ENDASH__"Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105."- formula denuncia, y no entabla como debería hacerse por imperativo del artículo108 de esa Ley la acción civil; en el párrafo final no plantea suplico alguno, interesa, sin decirlo pero al amparo del artículo 5.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se tenga por presentado el escrito al que se acompañan diligencias de investigación a cuyo número hace referencia, no dice que documentos componen esas diligencias de investigación. Esas diligencias de investigación no existen como tales, al menos no existen como el apartado 2 de ese artículo 5 dice que han de realizarse, pues no ha realizado investigación alguna. El Fiscal se ha limitado a aportar al Juzgado parte de la documentación recibida de la Agencia Tributaria, la diligencia de traslado, la denuncia y el informe. El disco CD, en su momento se sabrá que al menos tiene mil ciento cincuenta documentos, no se ha aportado al Juzgado. Como nos dice ese artículo 5 del Estatuto las inexistentes diligencias gozan de la presunción de autenticidad. El escrito de la denuncia no fija hecho concreto alguno, genéricamente se refiere a los documentos adjuntos. Segundo pase del testigo.

El Abogado del Estado se persona por escrito en las Diligencias Previas. Esto no tendría relevancia alguna, la tiene, se ha personado en unas Diligencias Previas identificando tanto el Juzgado al que se dirige como el número de orden de esas Diligencias, antes de que el Juez, a quien suponemos le habrá llegado por turno la denuncia, redactara el auto admitiendo la denuncia, incoando la Diligencias Previas y dándoles un número de orden. Podría decirse que tal circunstancia no tiene importancia, podría, pues quizás esos datos podrían obtenerse preguntando al funcionario que en el Juzgado Decano controla el sistema de reparto. Lo que no podría saber antes del día de la fecha de incoación es si el Juez tendría o no a bien, estudiada la denuncia y la documentación adjunta a la que le falta la documentación acreditativa de los hechos inconcretos recogidos en el escrito de la denuncia, admitir a trámite o rechazar la denuncia hasta que el disco CD se adjuntara al escrito. No cabe admitir a trámite la denuncia por la muerte de Manolete. Tercer pase de testigo.

El Juez redacta el auto de incoación de las Diligencias Previas, recoge que la Administración ha presentado al Juzgado las diligencias de investigación presentadas por el Fiscal, tiene por personado al Abogado del Estado y pone en conocimiento del Fiscal las Diligencias incoadas. Todo al revés. Tiene por denunciadas a varias personas físicas y a varias personas jurídicas, una sola persona física como autor, el resto como colaboradores necesarios. Cuarto pase de testigo.

El Abogado del Estado sin haber ejercitado la acción alguna solicita al Juez la adopción de medidas cautelares, embargos de bienes y derechos de las personas jurídicas denunciadas. En su escrito se hace referencia al expediente electrónico y funda su pretensión en documentos concretos, en ese momento en varios numerados cerca de los quinientos, de ese expediente incorporado a un CD que habría sido aportado con la denuncia de la Agencia Tributaria al Ministerio Fiscal, pero de cuya existencia nada dice la denuncia presentada por el Fiscal al Juzgado. Quinto pase de testigo.

El Juez adopta las medidas cautelares y los ingresos de algunas de esas empresas quedaron embargados, pues el Juzgado impuso esa medida a los clientes de las empresas. A las personas físicas se les notificó el auto de adopción de medidas cautelares a principios de agosto de 2025, el auto de incoación de las Diligencias Previas a mediados. En la documentación recibida con las notificaciones de esos dos autos, de incoación y de adopción de medidas cautelares, no aparece ni el disco CD ni los documentos incorporados al mismo.

El abogado que llevó el asunto recurrió los autos. Esfuerzos infructuosos. Se practicaron las diligencias solicitadas por el Abogado del Estado y el Fiscal, las declaraciones de las personas físicas y, concluidas el Abogado del Estado aporta su escrito de acusación.

Entonces me incorporo a la causa. El CD referido contiene según el escrito de acusación del Abogado del Estado mil ciento cincuenta documentos. Tratando de obtener el CD he solicitado cuatro veces se me haga entrega del CD, dos veces al Letrado de la Administración de Justicia, una tercera aplicando ya el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y al no obtener respuesta, conforme ese Reglamento una al Juez, a este también le he solicitado la reconstrucción de los autos.

En esta semana se reciben varias resoluciones del Juzgado, hoy por mor de la reforma de la Justicia española hay que decir de la Plaza, en una de ellas, si bien el Juez nada nos ha dicho con relación a la reconstrucción de los autos, si, que su confección, guarda y custodia corresponde al Letrado de la Administración de Justicia y que impele a este a que nos haga entrega del CD. Sexto pase de testigo.

Ni el CD, ni su contenido documental existen en los autos, esto está comprobado por activa, por pasiva y por perifrástica; es más, desde el Juzgado el procurador ha recibido días atrás una llamada telefónica de una funcionaria para comentarle que dijera al Letrado, a mí, que no se preocupe por el CD, que existe y está en la Fiscalía.

Otra de las resoluciones recibidas se nos requiere para que aportemos al Juzgado las direcciones de parte de los denunciados a los efectos de que les notifique el auto de incoación de las Diligencias Previas, pues al parecer la Agencia Tributaria no tiene en sus archivos los domicilios sociales de las personas jurídicas denunciadas, a pesar de que cada una de ellas presenta periódicamente sus modelos tributarios. Hemos de entender que quizá también se les notificará el auto de adopción de medidas cautelares, ya que son quienes han sufrido los embargos adoptados.

Al recurrir una de esas resoluciones recibidas he dejado escrito: "Por el Instructor, a pesar de la inexistencia de esos documentos en autos, admitió la solicitud de medidas cautelares y las adoptó. El Instructor es conocedor de la inexistencia en autos de esos documentos, pues a pesar de lo indicado en Providencia de 21 de mayo, aunque sea competencia del Letrado de la Administración de Justicia la debida formación de los autos, su deber de conservación y custodia, o bien, el Letrado de la Administración de Justicia ha entregado copia del CD tanto a Su Señoría como al Abogado del Estado, pues aunque el Abogado del Estado pueda aducir que a él se lo entregó su representada , la Agencia Tributaria, no puede justificar que el contenido de ese CD recibido desde la Administración o quizás desde la Fiscalía, tenga el mismo contenido que del CD que Su Señoría habrá podido tener en sus manos para cabalmente argumentar en su auto de adopción de medidas cautelares, o bien , ese CD no existe en autos, al menos no existe en la  plataforma informática, y quizá ahora se nos pueda decir que la falta de incorporación de esos más de mil documentos es responsabilidad del funcionario, o en su caso más extremo del Letrado de la Administración de Justicia, y por tanto, lo cierto y verdad es nunca estuvieron a disposición de esta parte procesal."

Junto a esas resoluciones se ha recibido el escrito de acusación del Fiscal, en él, y como medios de prueba, se hace referencia a diversos documentos que integran los autos, así como a la totalidad de los documentos del expediente electrónico del 1 al 1156 que lo integran incorporado a un CD aportado con la denuncia. Ojo con la denuncia, con su denuncia, pero que en su momento nada dijo de su entrega al Juzgado. Y dice el Fiscal, tal prueba habrá de practicarse en las sesiones del juicio oral por medio de integra lectura de los mismos, salvo que yo, por entenderme informado de su contenido renuncie a ella.

O sea, es decir, que cuando tenga que redactar el escrito de defensa, no dispondré de los 1156 documentos que justifican los argumentos del informe elaborado por la Agencia Tributaria.  Ir a juicio sin conocer los 1156 documentos sobre los que se basa la pretensión penal de la Agencia Tributaria pues suele decirse aquello de que "lo que no está en los autos, no está en el mundo".

Señoras, señores, esto también pasa en la Justicia patria. Y a las alegaciones de derechos fundamentales y humanos lesionados en la tramitación de este proceso, ni caso.

Escribo esto por una razón sencilla, las personas físicas y, quienes hablan en nombre de las jurídicas que defiendo, me afirman preocupadas, que han visto en el tiempo como bienes directa o indirectamente suyos, de valores fuertes, por importes ridículos, han pasado - por prudencia yo digo presuntamente- a manos de personas vinculadas con alguna de las personas a las que se ha hecho referencia en este escrito. A buen entendedor..., pocas presunciones bastan y, a mí, aunque como Duda tenga que irme solo en taxi, correr esta carrera de relevos en solitario, me quedan muchas cosas por hacer. Una de ellas, si los clientes mantienen la relación profesional, ganar este asunto. Dicho.

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