La Audiencia rechaza atenuantes de alcohol para el agresor del vallisoletano Sergio Delgado

El tribunal mantiene la condena de cuatro años por el puñetazo mortal en Burgos y descarta las atenuantes de embriaguez, confesión y reparación del daño

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La Audiencia rechaza atenuantes de alcohol para el agresor del vallisoletano Sergio Delgado
Ultima sesión del juicio contra José Luis Novoa Ibáñez, acusado de matar a Sergio Delgado en febrero de 2024 tras propinarle un puñetazo en Burgos, este viernes en la Audiencia Provincial de Burgos. EFE/Santi Otero
El autor esEva Martínez Miguel
Eva Martínez Miguel
Lectura estimada: 2 min.

La Audiencia Provincial de Burgos ha rechazado aplicar la atenuante de embriaguez al joven condenado a cuatro años de prisión por el homicidio del vallisoletano Sergio Delgado, fallecido tras recibir un puñetazo en la madrugada del 24 de febrero de 2024 en la capital burgalesa.

Así se recoge en un auto aclaratorio emitido el pasado 24 de febrero, que complementa la sentencia dictada el 17 de febrero y que no incluía la resolución sobre las atenuantes planteadas por la defensa debido a un error de transcripción informática, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El tribunal reconoce que está probada la ingesta de alcohol por parte del acusado, circunstancia que también quedó reflejada en el veredicto del jurado popular. Sin embargo, considera que no existen pruebas suficientes de que esa ingesta afectara a sus capacidades cognitivas o volitivas, por lo que descarta que pueda aplicarse la atenuante de embriaguez.

El juez también ha rechazado la atenuante de confesión, al considerar que el acusado no reconoció inicialmente haber propinado el puñetazo que provocó la muerte de Sergio Delgado. Según recoge el auto, la admisión de los hechos se produjo después de que los agentes de la Policía Nacional revisaran las imágenes de vídeo del lugar de la agresión y recogieran la ropa del acusado para contrastarla con las grabaciones.

Asimismo, el tribunal ha descartado la atenuante por reparación del daño. Aunque el condenado entregó 20.000 euros a la familia de la víctima, el juez considera que esta cantidad resulta insuficiente en relación con las indemnizaciones fijadas en la sentencia: 250.000 euros para los padres y 50.000 euros para la hermana de la víctima.

El auto no modifica la sentencia dictada el 17 de febrero, que condenó al acusado a cuatro años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, la pena máxima prevista para este delito. El jurado popular consideró probado que el acusado propinó el puñetazo que causó la muerte del joven vallisoletano, aunque concluyó que no existió intención de matar.

El condenado permanece en libertad provisional desde el 11 de febrero, un día después del veredicto del jurado, al haber cumplido ya la mitad de la pena impuesta. No obstante, tiene la obligación de comparecer mensualmente ante la Audiencia o el juzgado de instrucción correspondiente a su lugar de residencia.

1 comentario

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usuario anonimo hace 4 horas
O sea, que les ha parecido excesiva la condena de sólo 4 años por asesinar a una persona. Si fuera atenuante el alcohol, todos los asesinos se beberían antes unas copas para reducir sus condenas
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