Reducen a menos de dos años la condena a una mujer que traficaba con cocaína en Medina del Campo

El tribunal aprecia "escasa" entidad del delito y considera "desproporcionada" la pena inicial de tres años

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Reducen a menos de dos años la condena a una mujer que traficaba con cocaína en Medina del Campo
Policía Nacional
El autor esMiguel Ángel  Fernández
Miguel Ángel Fernández
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de tres años a un año y nueve meses de prisión la condena impuesta a una mujer por un delito de tráfico de drogas, al aplicar la modalidad atenuada prevista en el artículo 368 del Código Penal para supuestos de menor gravedad.

La resolución considera que, aunque la acusada cometió el delito por el que fue condenada en primera instancia, la cantidad intervenida y sus circunstancias personales permiten imponer una pena inferior. El tribunal entiende que los hechos presentan "escasa entidad", uno de los supuestos que permiten modular la sanción.

Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2024, cuando agentes de la Policía Nacional y de la Policía Local realizaban un control de vehículos en Medina del Campo. La mujer viajaba como copiloto en un turismo cuando, al advertir la presencia policial, arrojó por la ventanilla una bolsa que contenía trece envoltorios de cocaína.

Uno de los agentes observó la maniobra y recuperó de inmediato la bolsa. El análisis posterior confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 4,27 gramos y una pureza del 87%. La acusada aseguró no ser consumidora y no se halló en su poder dinero ni utensilios vinculados a la venta de droga.

El tribunal considera razonable concluir que la sustancia estaba destinada a la distribución, previsiblemente en el entorno laboral de la acusada, que trabajaba como camarera. Sin embargo, subraya que el peso total intervenido es reducido, lo que justifica la aplicación del subtipo atenuado.

Además, valora que no concurren circunstancias personales que desaconsejen la reducción de la pena. La sentencia recalca que la condena inicial de tres años resultaba "desproporcionada y excesiva" en relación con la gravedad concreta de los hechos.

El conductor del vehículo, inicialmente investigado, fue absuelto al no acreditarse que conociera la existencia de la droga que portaba la mujer.

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