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Ratificada la condena de tres años de cárcel para una madre que agredió sexualmente a su hijo de 8 años
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia emitida por la Audiencia de Palencia en marzo de este año
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la condena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Palencia el pasado mes de marzo a una mujer por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal sobre su hijo, que tenía 8 años en el momento de los hechos, ocurridos en el verano de 2018.
La sentencia de apelación desestima el recurso presentado por la defensa de la acusada, que solicitaba su absolución por vulneración de la presunción de inocencia o, subsidiariamente, la aplicación de una eximente completa por problemas con el alcohol. El TSJCyL valida la valoración de las pruebas realizada en primera instancia, que se centró principalmente en el testimonio de la víctima, que fue considerado creíble, persistente y corroborado por elementos periféricos como declaraciones de testigos, informes psicológicos y periciales forenses.
Según la versión de la Fiscalía, la mujer movida por el ánimo de satisfacer "su deseo libidinoso" aprovechó los momentos en los que se quedaba a solas con su hijo en la vivienda, para mantener relaciones sexuales. Los abusos cesaron el 5 de agosto de 2018, cuando la propia acusada llamó al 112 para admitir que tenía problemas con el alcohol y que tanto ella como su hijo llevaban días sin comer. Esto derivó en la intervención de servicios sociales, la acogida del niño en un centro de menores y, finalmente, la asunción de su tutela por la Junta de Castilla y León. La denuncia se presentó en 2022, tras confidencias del menor a monitores de un campamento.
El tribunal de apelación rechazó las alegaciones de contradicciones en el relato de la víctima. También mantiene la eximente incompleta por intoxicación etílica, al entender que, aunque las facultades volitivas estaban gravemente afectadas, no llegaban a anularse por completo. Además de los tres años de prisión, se confirma la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante cinco años, así como la indemnización de 30.000 euros por daños morales.
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