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Obligan a dos empresas de seguridad del aeropuerto a no descontar cantidades derivadas de la "subactividad"
El juzgado determina que, tras haber finalizado la relación laboral, “no cabe aplicar ningún descuento aunque se haya incurrido en déficit de jornada”
Un juzgado obligó a dos empresas de seguridad del aeropuerto a no descontar cantidades derivadas de la "subactividad". La Federación de Hábitat de CCOO, que denunció esta situación, informó que ahora se determina que, tras haber finalizado la relación laboral, una vez cumplido el año natural, "no cabe aplicar ningún descuento aunque se haya incurrido en déficit de jornada".
La empresa, prosigue CCOO, "ha hecho una interpretación del artículo 52 que no corresponde con lo que el precepto dispone", con lo que "debe reintegrar lo descontado indebidamente, más el diez por ciento de demora". Además, no cabe recurso contra la sentencia.
Esta empresas, Sureste Seguridad y Trablisa, tienen en cartera importantes clientes como Aena o el Ministerio de Defensa, pero "abocan a las personas trabajadoras a tener que reclamar constantemente sus derechos judicialmente por la incorrecta aplicación del convenio colectivo o las malas prácticas empresariales".
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