El secretario general de la Consejería de Vivienda, Ángel Marinero, confirma que tienen la intención de aportar los 8,2 millones de euros al convenio
El Ayuntamiento de Valladolid aprueba la tramitación de la ordenanza fiscal que regula la 'Tasa de basuras'. Desde el Consistorio aseguran que ha agotado el plazo de tres años que impone la ley para la entrada en vigor de la misma, y que ya aplican otras ciudades.
La Ley obliga a los ayuntamientos a la creación de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidas la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación.
Dicha tasa no puede ser deficitaria, por lo cual es preciso repercutir íntegramente el coste neto de estos servicios que asciende. Según datos del 2023 de la contabilidad analítica del Ayuntamiento sería de 17.786.389 euros. Las cuotas resultantes en Valladolid se encuentran por debajo de la media de las ciudades españolas, según el estudio Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos (2023) 'Las tasas de residuos en España 2023. Fundació ENT'. Así, la media para una vivienda se encuentra en 92,80 euros, mientras que en Valladolid esa media sería de 70,87 euros.
A la hora de distribuir los costes, el Ayuntamiento ha diferenciado entre las viviendas y los establecimientos comerciales. En el caso de viviendas, la cuota a pagar se compone de una parte fija que se genera por la propia prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y una parte variable, esta última en función de la superficie y del número de personas empadronadas en la vivienda.
CUOTA SEGÚN LA SUPERFICIE Y NÚMERO DE PERSONAS EMPADRONADAS INCLUIDA LA CUOTA FIJA DE 51,25 euros |
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Superficie en m2 |
|
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Nº Personas residentes |
Hasta 60 |
De 60 a 90 |
De 90 a 120 |
De 120 a 150 |
De 150 a 180 |
De 180 a 360 |
Más de 360 |
0 |
53,27 euros |
55,29 euros |
57,31 euros |
59,32 euros |
61,34 euros |
65,38 euros |
71,43 euros |
1 |
62,40 euros |
64,42 euros |
66,44 euros |
68,45 euros |
70,47 euros |
74,51 euros |
80,56 euros |
2 |
68,78 euros |
70,80 euros |
72,82 euros |
74,83 euros |
76,85 euros |
80,89 euros |
86,94 euros |
3 |
73,35 euros |
75,37 euros |
77,39 euros |
79,40 euros |
81,42 euros |
85,46 euros |
91,51 euros |
4 |
76,08 euros |
78,10 euros |
80,12 euros |
82,13 euros |
84,15 euros |
88,19 euros |
94,24 euros |
5 |
77,91 euros |
79,93 euros |
81,95 euros |
83,96 euros |
85,98 euros |
90,02 euros |
96,07 euros |
6 ó + |
79,28 euros |
81,30 euros |
83,32 euros |
85,33 euros |
87,35 euros |
91,39 euros |
97,44 euros |
En el caso de locales y actividades económicas las cuotas se establecerán en función de la actividad económica que se desarrolla en el local, y la superficie de este. Desde el Consistorio diferencian entre cinco grupos de actividad: A (Edificio Singular, Cultural, Industrial, Religioso), B (Deportivo, Sanidad y Beneficencia, Oficinas), C (Ocio y Espectáculo), D (Hostelería sin restaurante) y E (Restaurante, Hotel-Hospedaje).
Con estos datos, las cuotas resultantes son las siguientes:
CUOTA SEGÚN COEFICIENTE DE ACTIVIDAD Y SUPERFICIE DEL LOCAL |
GRUPO |
Sup <50 |
Sup >=50 <75 |
Sup >=75 <100 |
Sup >=100 <150 |
Sup >=150 <200 |
Sup >=200 <300 |
Sup >=300 <400 |
Sup >=400 |
GRUPO A |
80,74 euros |
121,11 euros |
161,47 euros |
217,99 euros |
266,43 euros |
347,17 euros |
427,91 euros |
427,91 euros |
GRUPO B |
121,11 euros |
181,66 euros |
242,21 euros |
326,98 euros |
399,65 euros |
520,75 euros |
641,86 euros |
641,86 euros |
GRUPO C |
161,47 euros |
242,21 euros |
322,95 euros |
435,98 euros |
532,86 euros |
694,34 euros |
855,81 euros |
855,81 euros |
GRUPO D |
242,21 euros |
363,32 euros |
484,42 euros |
653,97 euros |
799,30 euros |
1.041,51 euros |
1.283,72 euros |
1.283,72 euros |
GRUPO E |
322,95 euros |
484,42 euros |
645,90 euros |
871,96 euros |
1.065,73 euros |
1.388,68 euros |
1.711,62 euros |
1.711,62 euros |
Las exenciones y no sujeciones a la tasa están relacionadas o bien con que no producen residuos asimilables a domésticos, o bien con que no reciben el servicio por el que se tributa.
Además, en el supuesto de locales o establecimientos, pueden optar por una tributación alternativa. En tal caso podrán presentar al Ayuntamiento una declaración que justifique, por un lado, la producción real anual de residuos asimilables a domésticos, debidamente acreditada por una auditoría de empresa especializada, la cual esté certificada y, por otra parte, el cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la recogida y eliminación del resto de residuos generados. La vigencia de la auditoría será anual.
La Administración, previa comprobación de la declaración, expedirá la liquidación de la tasa de acuerdo con los datos aportados por las personas usuarias.
Se prevén bonificaciones tanto por razones sociales como medioambientales. Se busca conciliar la equidad social con las mejoras para el medio ambiente, y la financiación de unos servicios de calidad. A dichas bonificaciones podrán acogerse:
- Las familias numerosas, a las que se les podrá bonificar, si lo solicitan, con el 50% de la parte variable de la cuota.
- Los contribuyentes que acrediten que la renta familiar, no supera 1.5 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que estarían bonificados hasta el 75% de la parte variable de la cuota. Estas dos bonificaciones son compatibles.
- A aquellos contribuyentes que se acojan a un programa de compostaje domiciliario individual, también serán bonificados en el 75% de la parte variable de la cuota.
Con las bonificaciones que se prevén, la cantidad de la tasa para 2025 podría verse reducida hasta los 51,25 euros.
Singularidades:
Calendario de implantación
Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal, cuya tramitación se inicia hoy, se enviarán las notificaciones de alta en el padrón, que se realizarán en el segundo trimestre de 2025. El periodo de cobro será excepcionalmente amplio el primer año de su imposición y finalizará a finales de octubre.
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