La víctima presenta una secuela psiquiátrica por la que sigue en tratamiento a fecha de hoy y con una "evolución lenta"
Condenado a dos años de prisión un hombre de 63 años por abuso sexual a un menor en un pueblo de Valladolid
Los hechos ocurrieron en marzo de 2021, cuando la menor le mandó un mensaje pidiéndole que la recogiera con su coche de casa de unas amigas para llevarla a casa
La Audiencia Provincial de Valladolid condenó a un hombre de 63 años como autor de un delito de abuso sexual con el agravante de menor de edad, al abusar a una joven de 15 años de edad en un pueblo de la provincia vallisoletana. Según figura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Ical, los hechos tuvieron lugar en el mes de marzo de 2021, cuando la menor, que sabía el número de teléfono del acusado, le mandó un mensaje pidiéndole que la recogiera con su coche de casa de unas amigas para llevarla a su domicilio.
Días después, la joven volvió a mandar otro mensaje al acusado, para realizar el mismo traslado, a lo que de nuevo accedió el condenado. En el trayecto de ese viaje, el hombre, "guiado por un ánimo libidinoso", acarició a la joven en las piernas, así como en los pechos por encima de la ropa, la besó en la boca y le cogió la mano para colocársela en sus genitales. El acusado, que entonces tenía 62 años, no desconocía que la joven podía tener solo 15 años de edad en el momento de los hechos, a pesar de lo que actuó de la manera descrita en la sentencia.
Por ello, y ante la denuncia de la joven, se decretó ya el 26 de marzo de 2021 una orden de alejamiento para que el hombre no se acercase a la menor. Ahora, la Audiencia Provincial de Valladolid condena al acusado a dos años y medio de prisión por un delito de abuso sexual realizado sobre una menor de 16 años, así como a la inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores. También determina la prohibición para el acusado de aproximarse a menos de cien metros de la víctima, así como de su domicilio y lugar de estudio o trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio informático, telemático, verbal o visual.
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros por el daño moral causado. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
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