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Condenada a un año de prisión una pareja por falsificar pruebas COVID para evitar su desahucio en Valladolid
Al tratarse de un delito de falsedad documental y estafa procesal con un a pena de un año, la pena se levanta de no cometer ningún delito durante tres y cuatro años
Condenan a una mujer y a un hombre a un año de prisión en Valladolid por falsedad documental y estafa procesal tras presentar en el juzgados dos pruebas PCR positivas de COVID en el año 2021 y resultar ser falsas.
La pareja cometió los hechos para impedir dos desahucios que estaban previstos de una vivienda en Medina del Campo (Valladolid). Ahora Audiencia Provincial de Valladolid les obliga a pagar 3.600 euros al propietario de la casa. Sin embargo, al tratarse de un año por delitos de falsedad documental y estafa procesal, la pena que ha sido suspendida a cambio de no cometer ningún delito durante tres y cuatro años.
La sentencia, consultada por la Agencia Ical, recoge la condena a un hombre y a una mujer por tratar de "demorar la recuperación de la posesión de la vivienda en la que residían", con la confección de varios informes de COVID-19, en los que constaban que la PCR había dado positivo. Pruebas que fueron aportadas para que el desahucio programado no tuviera lugar.
En concreto, la mujer y el hombre presentaron el 4 y el 18 de febrero de 2021 dos informes en los que se hacía constar que eran positivo a coronavirus, lo que provocaron la suspensión de los lanzamientos señalados por el Juzgado de Instancia para los días 10 de febrero y 3 de marzo de 2021 no se produjeran. Tras comprobar la autenticidad de los documentos, se concluyó que la única prueba de COVID a la que se había sometido la pareja fue en agosto de 2021, en la que ambos dieron negativo.
Por lo tanto, la Audiencia Provincial ha condenado por cada uno de los de los delitos (falsedad documental y estafa procesal) de un año de prisión y seis meses de multa, además de la obligación de indemnizar con 3.600 euros al propietario de la vivienda. La sentencia, que es firme después de que las partes hayan manifestado su deseo de no interponer recurso, suspende las penas privativas de libertad a cambio de no cometer ningún delito durante tres años, en el caso de la mujer, y de cuatro, para el hombre.
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