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Reducen la pena a un condenado por violación y anula la decisión de la Audiencia de Valladolid
Rebajan la condena a 11 años y dos meses, más de dos años menos que antes de la aplicación de la Ley del Sólo Sí es Sí
La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León redujo la pena a un condenado por violación, lo que revocó la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid, que había denegado en primer término, en noviembre de 2022, la revisión de la sentencia que dio lugar a la ejecutoria. Tras el recurso de apelación presentado por la defensa, ahora el TSJ fija la pena de prisión en 11 años, dos meses y 19 días, en lugar de los 13 años y siete meses impuestos anteriormente, en aplicación de la Ley del Sólo Sí es Sí. Sin embargo, según la sentencia, mantiene el resto de las penas y la libertad vigilada.
La Audiencia de Valladolid razonó su negativa a que en la redacción existente en el tiempo de los hechos se fijaba una pena de seis a doce años de prisión en el artículo 179; mientras que en el artículo 180.1, circunstancia 4, por la relación de parentesco, una pena de doce a quince años. Aplicando las reglas penológicas de la continuidad delictiva la pena resultante se movía entre los trece años y seis meses de prisión a los quince años, y dentro de este margen se señala que "a la vista de las circunstancias personales y fácticas que concurren en los hechos" se estima conveniente imponer la pena de trece años y siete meses de prisión.
En el recurso de apelación interpuesto contra esta resolución por el acusado se impugna este criterio revisor, alegando que tras la entrada en vigor de la Ley del Sólo Sí es Sí se modifican los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la libertad sexual, y, entre ellos, "aquel por el cual se le condenó y por ello se solicitó la revisión de la pena". El recurso de apelación de la defensa fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.
El autor de los hechos fue condenado como autor de un delito continuado de violación, en su forma agravada de parentesco.
La sentencia absolutoria ha considerado que no hay ninguna prueba objetiva de que fuera cometido el delito
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