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La Junta ordena la corta urgente de todos los árboles afectados en el incendio de la Sierra de la Culebra
Medio Ambiente pide actuar de urgencia porque los árboles quemados son blanco fácil de las plagas que se pueden extender a árboles no quemados
La Junta de Castilla y León ha ordenado la corta urgente en un plazo de menos de nueve meses de todos los árboles afectados por el gran incendio de la Sierra de la Culebra que ha quemado más de 25.000 hectáreas de monte en esta valiosa zona natural, afectando a numerosos municipios. La corta es obligatoria ya que los árboles afectados por el fuego pueden ser pasto de las plagas y extenderse a masas arboladas no quemadas, ampliando el efecto del incendio más allá de lo quemado por el fuego.
Según la orden publicada por la Junta, para cuya consulta se abre ahora un plazo, las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León sitos en los municipios de Calzadilla deTera, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Mahide, Manzanal de Arriba, Melgar de Tera, Otero de Bodas, Riofrío de Aliste, Rionegro del Puente, San Vicente de la Cabeza, Tábara, Vega de Tera y Villardeciervos, todos ellos de la provincia de Zamora, deberán proceder a la extracción urgente de la madera afectada por el incendio, en las masas donde todavía no se haya realizado, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnico-facultativas y otras condiciones mínimas que les sean facilitados desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Si el titular no ejecutara la corta en el plazo establecido, esta Consejería podrá proceder, previo apercibimiento, a realizar las labores.
El incendio afectó a masas de pino negral (Pinus pinaster), encina (Quercus ilex), pino silvestre (Pinus sylvestris) y rebollo (Quercus pyrenaica), junto con otras especies con menor presencia (castaño, pino laricio, alcornoque, alisos, chopos, fresnos, madroños), entre otras.
Durante el plazo de ejecución se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado afectado por el incendio salvo en aquellos ejemplares señalados por medio ambiente o aquellos árboles o pies de la mata que presenten un 50% o más de copa viva, salvo en el caso de pinar, en el que sólo se respetarán los pies no afectados por el fuego y que presenten estado vigoroso. El plazo para hacerlo acaba el 31 de marzo de 2023.
La obligación de aprovechamiento del arbolado afectado por plagas incluye, además del existente en la zona incendiada, el arbolado presente en una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad. La madera y leña de los árboles apeados deberán ir siendo retirados del monte en un período de tiempo no superior a 21 días desde su corta.
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