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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Qué protección tienen las mascotas en nuestro ordenamiento jurídico?


Nuestro Código Penal recoge en los artículos 322 y siguientes los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos.

 

En concreto, es el artículo 337 el que recoge el delito de maltrato animal.

 

Así, dicho precepto tipifica como autor del delito a aquel que por cualquier medio o procedimiento maltratare injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, o sometiéndole a explotación sexual a 1) un animal doméstico o amansado, 2) a un animal de los que habitualmente están domesticados, 3) a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o 4) a cualquier animal que no viva en estado salvaje.

 

La pena prevista para este delito es de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

En el caso de que en la comisión de dicho delito se hubieran 1) utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida del animal, 2) hubiera mediado ensañamiento, 3) se hubiera causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, o que 4) los hechos se hubieran cometido en presencia de un menor de edad, nos encontraremos ante un tipo agravado y la pena se impondrá en su mitad superior.

 

Si se hubiere causado la muerte del animal se impondrá la pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o para la tenencia de los mismos.

 

Para aquellas personas que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros, en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de 1 a 6 meses, y podrán ser castigados igualmente con pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o para la tenencia de los mismos.

 

Finalmente, gracias a la sensibilización que cada vez más parte de la sociedad iba generando hacia los animales y la repulsa hacia su maltrato y abandono, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 marzo, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 337.bis donde se recoge el delito de abandono animal.

 

De esta manera, tipifica como delito a quien abandone a un animal doméstico o amansado, a un animal de los que habitualmente están domesticados, a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o a cualquier animal que no viva en estado salvaje, en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad con la pena de multa de 1 a 6 meses. Igualmente podrá ser castigado con la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o para la tenencia de los mismos.

 

A través de estos preceptos, nuestro ordenamiento jurídico intenta proteger la integridad, la dignidad y el bienestar de nuestras mascotas que tantas veces se ha visto menoscabado.