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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Libertad de información o derecho al honor?


El pasado 25 de enero, el Tribunal Supremo resolvió en su sentencia 25/2021 un asunto cuya diatriba se centraba en el conflicto existente entre la libertad de información y el derecho al honor y la intimidad, por la difusión de un periódico en la edición en papel y en formato digital, del contenido de una sentencia penal condenatoria por un delito de maltrato familiar.

 

El demandante alegaba que dicho periódico había publicado un artículo en el que se recogía un extracto de la sentencia  por la que se le había condenado  como autor de un delito de maltrato familiar y de detención ilegal, así como que en su edición digital el periódico había creado un fichero de acceso a la sentencia en la que se indicaban datos personales, afirmando que dichos hechos atentaban contra su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen puesto que se detalló su nombre completo y la relación entre ellos, así como otros detalles íntimos innecesarios para la información, se reprodujeron datos de una sentencia que no era firme y se incurrió en imprecisiones que no se ajustan a la realidad, manifestando que dichos datos carecían de relevancia pública y cuya finalidad era incrementar el ¨morbo¨ de la publicación.

 

El periódico manifestó que se trataba de una noticia de relevancia e interés público puesto que trataba sobre un tema tan delicado como es la violencia de género, que el caso había tenido gran impacto en la ciudad y que la información que se dio era absolutamente veraz, por lo que era aplicable a estos la "teoría del reportaje neutral".

 

El Alto Tribunal resuelve que según constante doctrina jurisprudencial, para que en un determinado caso pueda mantenerse la preeminencia de la que goza en abstracto la libertad de información es preciso que la información comunicada sea veraz, que venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y que en su exposición pública no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.

 

Manifiesta que dada la lacra social que supone la violencia de género, es innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia doméstica.

 

Que el cumplimiento del requisito de veracidad queda perfectamente delimitado por la transcripción de datos recogidos en la sentencia, sin que sea exigible su firmeza puesto que ello supondría negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social.

 

Pone de relieve que queda protegida por la libertad de información la indicación de que el demandante y la víctima mantenían una relación sentimental y que el detonante de la discusión fueran los celos, puesto que aunque pertenezca a su vida privada y sean personas anónimas, el dato forma parte de la relevancia de la noticia, quedó recogido en la sentencia penal y precisamente por ser la relación sentimental la condena fuera por maltrato en el ámbito familiar. E igualmente queda protegido por la libertad de información la divulgación del lugar en el que se encontraba el domicilio familiar, pues era un dato de interés de la información, al indicar el lugar en el que sucedieron los hechos.

 

Finalmente, revela que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sobre la publicidad de las sentencias y los derechos al honor e intimidad, la identificación del demandante con su nombre y apellidos, está amparada por la libertad de información. No hay intromisión en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del demandante en un diario de información, pues se trata de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podrían requerir especial tutela.

 

El Alto Tribunal concluye que puesto que se trata de una información que difunde y reproduce el contenido de la sentencia penal, a los pocos días de su publicación, sobre un tema de especial trascendencia y sensibilización pública, sin añadir comentarios o valoraciones que desvirtuaran el conocimiento objetivo de lo resuelto por el tribunal, prevalece la libertad de información y no hay vulneración de los derechos fundamentales del demandante.