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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

La protección del derecho al honor y las consecuencias jurídicas de su intromisión


El artículo 18 de nuestra Constitución recoge el derecho al honor como un derecho fundamental ¨Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen¨.

 

Debemos recordar que este derecho fundamental es protegido tanto por la jurisdicción civil como por la jurisdicción penal (a través de los delitos de injurias y calumnias).

 

En el ámbito civil, nos encontramos con la LO 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

Este derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible y será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas.

 

¿Qué se considera intromisión ilegítima?

  1. El emplazamiento de aparatos de escucha, grabación, o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

  2. La utilización de aparatos de escucha, grabación o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

  3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

  4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

  5. La captación, reproducción o publicación por fotografía o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

  6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

  7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

  8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de la víctima.

 

¿Cómo puedo protegerme de estas intromisiones ilegítimas?

 

El perjudicado podrá acudir a la vía civil ordinaria o bien acudir en su caso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

Podrán solicitarse la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima, así como las medidas cautelares que se entiendan necesarias para asegurar su efectividad y en particular aquellas necesarias para:

 

  1. Restablecer al perjudicado en el disfrute pleno de sus derechos, declarando la intromisión sufrida, el cese de la misma y la reposición al estado anterior. En el caso de intromisión al derecho al honor, la reposición al estado anterior incluirá la publicación (con la misma difusión que tuvo la intromisión) de la sentencia condenatoria a costa del condenado.

  2. Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores

  3. Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al perjudicado. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite una intromisión ilegítima. La indemnización también comprenderá el daño moral que se valorará en atención al caso concreto, circunstancias, gravedad de la lesión y la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

  4. La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.

 

Es importante señalar que estas acciones que protegen a los perjudicados de aquellas intromisiones ilegítimas caducarán a los 4 años, siendo este el plazo del que el perjudicado dispone para ejercitarlas.

 

No debemos olvidar que siempre se debe ponderar el derecho al honor con el derecho a la libertad de información, así nuestro Tribunal Supremo ha manifestado que según constante doctrina jurisprudencial, para que en un determinado caso pueda mantenerse la preeminencia que posee en abstracto el derecho a la libertad de información es preciso que la información comunicada sea veraz, es decir, real y comprobada desde el punto de vista de la profesionalidad informativa, que venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y no por la simple satisfacción de la curiosidad ajena, y que en su exposición pública no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias que la hagan desmerecer del público aprecio y respeto.