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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Han ocupado tu vivienda? Conoce cómo actuar ante la ocupación ilegal


En los últimos años hemos asistido a la reprobable y desagradable situación de la proliferación de la ocupación ilegal de viviendas a lo largo del territorio nacional.

 

Algunas personas amparándose en su ¨situación de vulnerabilidad¨, y otras, pertenecientes a verdaderas organizaciones mafiosas, con un ánimo lucrativo, y dedicadas a perturbar y privar de la posesión a sus legítimos dueños, han hecho que numerosas familias se hayan visto privadas de la posesión de sus viviendas, siendo obligadas a acudir a tediosos e interminables procedimientos judiciales para recuperar lo que es suyo.

 

Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018 de 11 de junio que operaba una modificación en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo a la ocupación ilegal de viviendas, nuestro ordenamiento jurídico carecía de un procedimiento civil específico, y eficaz para combatir esta lacra.

 

Nos encontrábamos con la existencia de varias acciones, si bien ninguna de ellas se adaptaba conceptualmente al fenómeno de la ocupación ilegal, erigiéndose por tanto como opciones altamente ineficaces.

 

Por ello, y ante la desesperada demanda de la sociedad de respuestas ágiles y eficaces para combatir la situación, se procedió a la actualización del tradicional interdicto de recobrar la posesión con la finalidad de poder recuperar de forma inmediata la vivienda ocupada ilegalmente.

 

¿Qué se entiende por ocupación ilegal?

 

Consiste en la ocupación de una cosa o derecho sin tener un título que justifique su situación posesoria, de forma no consentida ni tolerada por quien ha sido despojado de ella o perturbado en su disfrute.

 

La propia exposición de motivos de la Ley reconoce que esta situación no encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.

 

¿Qué implica la reforma de la Ley 5/2018 de 11 de junio?

 

Se establece un procedimiento específico en el ámbito civil para aquellas demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute pudiendo solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.

 

¿Cómo se inicia el procedimiento?

 

Este procedimiento se sustanciará por los cauces del juicio verbal, y se iniciará mediante demanda que deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer.

 

Es necesario solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, así como solicitar el lanzamiento del okupa.

 

¿Quiénes pueden acudir a este procedimiento?

 

1) Las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas por otro título. Por lo tanto, no sólo se incluye al propietario, sino también al usufructuario o al arrendatario

 

2) Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla

 

3) Las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

 

Nos encontramos ante una importante ausencia, y es que la reforma excluye a las personas jurídicas del beneficio de este procedimiento, reservándole únicamente para las personas o entidades mencionadas.

 

¿Quiénes pueden ser demandados?

 

Una de las principales novedades que incluye esta reforma es que la demanda podrá dirigirse de forma genérica contra los ¨desconocidos ocupantes de la vivienda¨, sin perjuicio de la notificación que se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación, facilitando de esta forma la interposición de la demanda.

 

¿Cómo se agiliza el procedimiento?

 

La reforma tiene como objetivo principal la celeridad del procedimiento y la disminución de los plazos.

 

Así, cuando el actor solicite en su demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, el juzgado requerirá a los okupas para que aporten el título que justifique su posesión en el plazo de 5 días.

 

Si no aportan ¨justificación suficiente¨, el tribunal ordenará mediante auto, contra el que no cabe recurso, la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título del actor fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer.

 

En cambio, si el demandado aportase algún documento que justifique su posesión, entonces no se procederá a lanzamiento de forma inmediata, sino que se sustanciará el juicio por el procedimiento verbal. En la mayoría de caso los okupas aportarán algún tipo de documento con la finalidad de evitar el desahucio inmediato y dilatar el procedimiento.

 

En el caso de que el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto (10 días), se procederá de inmediato a dictar sentencia.

 

La sentencia estimatoria permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días.

 

Todos estos extremos tratan de agilizar el procedimiento, evitando dilaciones innecesarias e intentando paliar los daños causados al legítimo poseedor de la vivienda, que en muchas ocasiones, también se encuentran en una situación económica o familiar complicada.

 

¿Qué papel juegan los servicios públicos en materia social?

 

La Ley hace varias menciones a los servicios públicos competentes en materia de política social con la intención de evitar ¨el desamparo de los okupas tras su lanzamiento” así como poder adoptar ¨las medidas de protección que en su caso procedan¨, siempre que éstos hubiesen prestado su consentimiento.

 

Nos encontramos ante un texto lleno de buenos propósitos, pero cuya aplicación práctica como siempre es complicada. Sobre todo, dada la saturación de los juzgados y  tribunales, que hace que por mucho que se intenten reducir los plazos sobre el papel, la reducción real es casi imposible en la práctica.

 

En todo caso, y aunque estos plazos tuviesen un cumplimiento ejemplar, parece evidente que si bien esta reforma supone un primer paso en la lucha contra la ocupación ilegal, resulta insuficiente, pues la ocupación ilegal sigue existiendo, y tanto los vecinos que tienen que convivir con los okupas, como lo legítimos poseedores de la vivienda ocupada, sufren sus consecuencias, debiendo ir un paso más allá para poder erradicarla.