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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Es obligatorio ser presidente de tu comunidad de propietarios?


El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la figura del presidente de la comunidad como uno de los órganos de gobierno de la misma, junto con el vicepresidente, el secretario, el administrador y la junta de propietarios.

 

La principal función del presidente, además de resolver los asuntos diarios de la comunidad, es ostentar legalmente la representación de la comunidad, en juicio, y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten.

 

El presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección, o mediante turno rotatorio o sorteo, y este nombramiento será obligatorio.

 

Salvo escasas ocasiones en la que nos encontramos con una comunidad de vecinos que tiene el mismo presidente desde hace muchos años, puesto que éste ha decidido asumir esta responsabilidad de motu proprio, y el resto de vecinos están de acuerdo en ello, pues así evitan tener que ejercer el cargo, lo habitual es que el turno de presidente vaya rotando entre los distintos comuneros.

 

Como decíamos, este nombramiento es obligatorio, si bien la Ley de Propiedad Horizontal establece una forma de exención de esta responsabilidad, y es que el propietario designado solicite su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo alegando las razones que considere oportunas para su remoción.

 

En este supuesto, el juez resolverá lo procedente, designando en la resolución al propietario que deberá sustituir en su caso al presidente hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que determine la resolución judicial.

 

Por lo tanto, la Ley no recoge ninguna causa concreta que alegar para evitar ser presidente de la comunidad como razones de edad o de enfermedad, si bien como hemos mencionado, el presidente electo podrá solicitar al juez su relevo.

 

Lo cierto, es que en la práctica habitual, todos los vecinos ejercen en cargo de presidente cuando les toca su turno, si bien, por acuerdo de los propietarios cuando el cargo recae en un vecino de avanzada edad, un vecino que sufre alguna enfermedad, un comunero que no reside en la comunidad, que por razones laborales no tiene tiempo para atender las cuestiones comunitarias, o incluso cuando recae en algún vecino moroso, pueden acordar saltar su turno y que sea el siguiente vecino en turno rotatorio quien ejerza el cargo ese año.

 

La mayoría de comunidades en la actualidad gozan en la figura del secretario-administrador, que se encarga de todas las gestiones de la comunidad (contabilidad, redacción de actas y convocatorias, presentación de impuestos, gestión diaria de la comunidad…) evitando de esta manera que la persona que tenga que ejercer el cargo de presidente tenga que encargarse de todas estas gestiones, y por lo tanto descargando de trabajo a esta figura, sirviendo de apoyo a la junta de propietarios y a la figura del presidente.