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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

El divorcio de mutuo acuerdo ante Notario


La Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, introdujo diversas modificaciones en el ámbito del derecho de familia.

 

Entre ellas, encontramos la modificación de diversos artículos del Código Civil para adaptar esos preceptos a la nueva realidad: la posibilidad de los cónyuges de divorciarse ante Notario sin necesidad de tener que acudir a un procedimiento judicial.

 

Hasta el año 2015, la unión matrimonial únicamente podía ser disuelta en un procedimiento judicial.

 

Sin embargo, con esta novedad, que intentó descargar de trabajo a los ya saturados juzgados de familia, se pretendió que determinados divorcios pudieran tramitarse con mayor celeridad en sede notarial, y no judicial.

 

Para poder acudir al divorcio ante notario es necesaria la concurrencia de determinados requisitos:

 

  • El divorcio debe ser de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges. En caso de discrepancia será necesario acudir a la vía judicial.
  • Deben de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que no existan hijos menores de edad o incapacitados legalmente.
  • En caso de que existieran hijos mayores de edad o emancipados, estos deberán otorgar consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
     

¿Es necesaria la intervención de abogado?

 

Sí. Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, y deberán ser asistidos de letrado en ejercicio, prestando así su consentimiento ante el notario.

¿Qué efectos produce la escritura pública?

 

La escritura pública de divorcio, al igual que la sentencia o decreto, producen la suspensión de la vida en común de los cónyuges y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge, así como la revocación de poderes entre los cónyuges.

 

 ¿Desde cuándo surte efectos?

 

Los efectos se producirán desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública, si bien, no se producirán plenos efectos frente a terceros de buena fe hasta que se inscriba en el Registro Civil.

 

¿Ante qué notario puedo divorciarme?

 

El notario competente para poder otorgar la escritura pública de divorcio será el del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio o residencia habitual de cualquier de cualquiera de los solicitantes.

 

¿Cuál es el procedimiento?

 

El letrado redactará el convenio regulador en el cual se contendrán las condiciones del divorcio, que posteriormente se incorporará a la escritura pública del notario (atribución del uso del domicilio familiar, liquidación del régimen económico matrimonial, pensiones compensatorias en su caso etc).

 

El convenio regulador, junto con la documentación pertinente (libro de familia, certificado de matrimonio etc) será remitida a la notaría a la espera de que los cónyuges acudan de forma personal a ratificarse.

 

El Notario podrá oponerse a la aprobación del Convenio si considera que el mismo es especialmente dañoso o perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos. 

 

Una vez ratificado el convenio se acordará el divorcio de los cónyuges.

 

El notario se encargará de remitir testimonio al Registro Civil en el que constase inscrito el matrimonio para que realicen la correspondiente inscripción de disolución el matrimonio.

 

Nos encontramos ante un procedimiento más ágil y económico que la vía judicial, cuya pretensión principal fue la descongestión de la administración de justicia, si bien en la práctica no es tan utilizado como se pensó cuando se introdujo esta novedad, puesto que de un lado muchas personas desconocen la existencia de esta vía y de otro, los requisitos legalmente exigidos para optar a este tipo de divorcio son en ocasiones difíciles de cumplir.