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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

El delito de falso testimonio en nuestro Código Penal


El artículo 458 del Código Penal regula el delito de falso testimonio, cuya conducta típica consiste en que en el marco de un procedimiento judicial el testigo falte a la verdad.

 

Es necesario que esa falta de veracidad recaiga sobre elementos esenciales que afecten al enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes o baladíes.

 

¨El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses¨

 

El precepto añade una pena agravada si el falso testimonio se da contra el reo en un procedimiento penal.

 

¨Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado¨.

 

¨Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero¨.

 

El artículo 459 contiene un tipo agravado cuando quienes falten a la verdad en sus dictámenes o traducciones sean peritos o intérpretes. ¨Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años¨.

 

En el mismo sentido, el artículo 460 tipifica como delito el hecho de que el testigo, perito o intérprete altere la verdad con inexactitudes u omita hechos o datos relevantes ¨cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años¨

 

Nuestro Código Penal también castiga con las mismas penas establecidas a quienes presenten a sabiendas a testigos, peritos o intérpretes falsos.

 

Y esta pena se agrava cuando el responsable de este delito fuere abogado, procurador, graduado social, o representante del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena en su mitad superior así como la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión y oficio entre dos y cuatro años.

 

Finalmente, el artículo 462 regula una exención de la pena; quedará exento de pena quien habiendo prestado falso testimonio en causa criminal se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.