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El artículo 458 del Código Penal regula el delito de falso testimonio, cuya conducta típica consiste en que en el marco de un procedimiento judicial el testigo falte a la verdad.
Es necesario que esa falta de veracidad recaiga sobre elementos esenciales que afecten al enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes o baladíes.
¨El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses¨
El precepto añade una pena agravada si el falso testimonio se da contra el reo en un procedimiento penal.
¨Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado¨.
¨Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero¨.
El artículo 459 contiene un tipo agravado cuando quienes falten a la verdad en sus dictámenes o traducciones sean peritos o intérpretes. ¨Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años¨.
En el mismo sentido, el artículo 460 tipifica como delito el hecho de que el testigo, perito o intérprete altere la verdad con inexactitudes u omita hechos o datos relevantes ¨cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años¨
Nuestro Código Penal también castiga con las mismas penas establecidas a quienes presenten a sabiendas a testigos, peritos o intérpretes falsos.
Y esta pena se agrava cuando el responsable de este delito fuere abogado, procurador, graduado social, o representante del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena en su mitad superior así como la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión y oficio entre dos y cuatro años.
Finalmente, el artículo 462 regula una exención de la pena; quedará exento de pena quien habiendo prestado falso testimonio en causa criminal se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.