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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

El camino hacia la descosificación de los animales. Un paso más.


Son muchas las veces que hemos oído hablar de la custodia compartida para referirnos al régimen de custodia de los hijos menores de edad ante la separación o divorcio de sus progenitores.

 

Sin embargo, nunca habíamos visto este término aplicado al régimen de visitas o estancias de una mascota con sus dueños tras la ruptura sentimental de los mismos.

 

Hasta ahora, la mayoría de jueces consideraban que el dueño de la mascota, es decir, el que figure como tal en el registro, sería el propietario de esta, sin tener en cuenta el bienestar del animal, ni el perjuicio que podría causarse a la otra persona por la separación definitiva de su mascota.

 

Sin embargo, desde hace tiempo un amplio sector de la sociedad ha venido solicitando la modificación del Código Civil, con la intención de dar a nuestras mascotas el lugar que merecen, puesto que parece evidente que debemos adaptar nuestras normas a las realidades sociales que vivimos, y a nadie se le escapa que las mascotas son para muchas personas partes verdaderamente importantes de sus vidas con las que desarrollan un importante vínculo de afectividad.

 

La citada modificación supondrá que nuestras mascotas dejen de estar consideradas como bienes semovientes y se consideren como seres que sienten y sufren.

 

En este avance hacia la descosificación de los animales encontramos la novedosa sentencia  que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid dictó el pasado 7 de octubre,  en la cual se otorgaba la ¨custodia compartida¨ de una mascota, en este caso un perro, a los dos miembros de la pareja separada, declarándolos correponsables del animal, quien vivirá por periodos alternos de un mes con cada uno de ellos.

 

La sentencia describe que la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir la misma afectividad de otras personas, sosteniendo que la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer sobre el afecto del solicitante.

 

Así mismo, y en base a la prueba practicada el juzgado establece la existencia de una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica. La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente durante más de un año, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal que ha quedado plasmada en diversa prueba.

 

Como se aprecia en la literalidad de las palabras de la meritada sentencia, el juez no se centra exclusivamente en la titularidad real del animal, sino que también tiene en cuenta el vínculo de afectividad existente con la otra parte de la pareja.