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Todos hemos soñado en algún momento con ser agraciados con un boleto premiado en la lotería de Navidad, sin embargo, no nos hemos parado a pensar cómo tributan las cantidades obtenidas por esos premios, qué parte de los mismos deberemos abonar a Hacienda, o qué debemos hacer una vez que sabemos que hemos sido premiados.
Existen determinados premios obtenidos en sorteos, loterías y apuestas que se encuentran sujetos a un gravamen especial:
Con el paso de los años se han ido modificando de forma progresiva las cuantías que se encuentran exentas de este gravamen especial.
Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.
Esto significa, que si este año (2020) nos hubiera tocado el Gordo de la Lotería de Navidad, (400.000 €), descontaríamos los primeros 40.000 € exentos, tributando por lo tanto por los 360.000 € restantes al 20%. Por lo que se practicaría una retención de 72.000 € para Hacienda, percibiendo el agraciado la cantidad de 328.000 €.
El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida (amigos o familiares), la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
Finalmente, cuando el titular del boleto premiado acuda a cobrar el premio a la entidad pagadora del mismo, será esta quien realizará la retención del 20% sobre la base imponible. Es decir, que en ese mismo momento ya se producirá el descuento de la cantidad correspondiente a Hacienda.
Si el premio es igual o inferior a 2.000 €, el mismo podrá ser abonado en cualquier punto de venta de loterías. En cambio, todos aquellos premios de cuantía superior a 2.000 € deberán ser abonados en bancos autorizados, debiendo ser el pago inmediato mediante cheque o bien mediante transferencia.
No debemos olvidar que disponemos de un plazo de 3 meses a contar desde el día de la celebración del sorteo (22 de diciembre) para cobrar el décimo premiado.