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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Debo tributar por las cantidades recuperadas en concepto de gastos hipotecarios?


Desde que el Tribunal Supremo en el año 2015 declarase la nulidad de las cláusulas de gastos insertas en los préstamos hipotecarios suscritos por consumidores, miles de consumidores acudieron a los juzgados y tribunales para solicitar la nulidad de dicha cláusula y la devolución de las cantidades abonadas de más por ese concepto.

 

Una vez que se termina el procedimiento judicial y que el consumidor obtiene una sentencia favorable, y por tanto, recupera las cantidades reclamadas en concepto de gastos hipotecarios, es decir las cantidades abonadas en las facturas de notaría, gestoría, registro y tasación, surge la misma duda, ¿Qué tratamiento fiscal debo dar a esas cantidades? ¿es necesario declararlas en la declaración de la renta?

 

Pues bien, tal y como expone la Agencia Tributaria, la devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

 

En cuanto al período impositivo en que se abonaron los mismos, estos gastos se considerarán satisfechos en el momento de constitución del préstamo.

 

En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

Es decir, que la percepción de las cantidades no implica regularización alguna a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que estas cantidades no se consideran incremento o ganancia patrimonial para el contribuyente dado que las mismas nunca debieron ser abonadas, y por ende, no es más que una restitución a la situación inicial del consumidor, salvo que el contribuyente se hubiera deducido con anterioridad dichas cantidades en cuyo caso deberá regularizar dicha situación siempre que correspondan a un periodo no prescrito.