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De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de nuestro Código Civil, la nacionalidad española se puede adquirir por varias vías: por origen, por opción, por residencia, por posesión de estado o por carta de naturaleza, siempre que se cumplan los requisitos exigidos legalmente para cada una de ellas.
Se adquiere la nacionalidad española de origen en los siguientes casos:
Así mismo, nuestra legislación permite que determinadas personas extranjeras que puedan optar por adquirir la nacionalidad española si cumplen determinadas exigencias. Así, se puede adquirir la nacionalidad por opción en los siguientes casos:
De otro lado nos encontramos con la llamada nacionalidad por residencia, que supone que nuestro ordenamiento jurídico permite a aquellas personas que han residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad por un plazo de 10 años de forma general, adquirir la nacionalidad española.
Será suficiente cumplir el plazo de 5 años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado y de 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Bastará el tiempo de residencia de 1 año para los siguientes casos:
En todos estos casos la residencia deberá haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Igualmente, el interesado deberá justificar una ¨buena conducta cívica¨ y ¨suficiente grado de integración en la sociedad española¨.
En cuarto lugar nos encontramos con la llamada adquisición de la nacionalidad por Carta de Naturaleza, se trata de una figura singular puesto que se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales tal y como pone de manifiesto el artículo 21.1 de nuestro Código Civil.
Finalmente, la adquisición de la nacionalidad por Posesión de Estado supone que tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil desconociendo la situación real, es decir que no es nacional español.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en la posesión y utilización de la nacionalidad española, es decir que debe haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.