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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

El nuevo criterio del Tribunal Supremo en materia de tarjetas revolving y los negativos efectos que su aplicación tendrá en los consumidores


El pasado 15 de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Supremo en sentencia 258/2023, desestimó el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaraba que el interés remuneratorio pactado en un contrato de tarjeta revolving no era usurario.

La sentencia refiere al igual que en anteriores resoluciones, que el interés que debe tomarse en cuenta para determinar si el interés pactado es "notablemente superior al normal del dinero" es la TAE del contrato, y que éste se debe comparar con el interés medio aplicable en el momento de suscripción del contrato con la categoría que corresponda a la operación crediticia cuestionada.

Sin embargo, en la práctica no siempre es posible acudir a la categoría más específica, puesto que la categoría de tarjetas revolving no empezó a desglosarse y publicarse en el boletín estadístico del Banco de España hasta junio del año 2010.

El recurso se centra en determinar cuál era el interés normal aplicable a los contratos de tarjeta revolving en el año 2004, puesto que como decimos, en esta época no existían las estadísticas desglosadas del Banco de España, situación que complicaba determinar el índice con el que debía ser comparado el interés aplicado en el contrato en aquellas relaciones anteriores al año 2010.

La Sala resuelve que para identificar este interés normal para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general se debe acudir a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en el año 2010.

Así mismo, manifiesta que, a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, y ante las exigencias de predectibilidad en un contexto de litigación en masa, en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés será notablemente superior si la diferencia entre e tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

Hasta ahora y a falta de un pronunciamiento claro del Tribunal Supremo, el criterio no era unánime en los juzgados y tribunales de nuestro país, quedando en manos de las Audiencias Provinciales decidir sobre este particular.

En este contexto, la Audiencia Provincial de Valladolid por acuerdo adoptado en fecha 26 de febrero de 2021, estableció que un tipo TAE que superase los tres puntos por encima del tipo medio aplicado a la fecha del contrato en este tipo de operaciones de tarjetas de crédito bajo la modalidad revolving ha de ser considerado usurario.

La nueva resolución dictada por el Alto Tribunal sorprende a los operadores jurídicos ya que perjudicará a miles de consumidores que se verán afectados por la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilitaron el sobreendeudamiento de los consumidores, y que a nuestro entender no deberían ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

De hecho, este nuevo criterio entra en conflicto con el criterio seguido en el año 2020 (Sentencia 149/2020 de 4 de marzo) por el Alto Tribunal cuando manifestaba que ¨el tipo medio del que, en calidad de "interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de "interés normal del dinero", menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. Así mismo refería que "de no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%".

Así mismo, describía en aquella sentencia que debían tomarse en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito debido a sus peculiaridades como son "el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor "cautivo", y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.

Este cambio de criterio tan notorio, no puede sino sorprender y desconcertar tanto a los operadores jurídicos como a los propios clientes afectados por este tipo de producto bancario, puesto que a pesar de haber visto que hasta ahora se les había protegido ante las prácticas abusivas de las entidades que comercializaban este tipo de tarjetas, ahora el Alto Tribunal "topa" la viabilidad de las reclamaciones de los afectados por tarjetas revolving pudiendo convertir a los afectados en deudores cautivos de las mismas.