El Derecho, los derechos. I
Intereses, Derecho y Justicia. Como sucede con los astros, de vez en cuando, las realidades de esos conceptos se alinean, pero sólo de vez en cuando. La vida, el hecho de vivir conlleva la satisfacción de necesidades, alimentación, vestido, protección de las inclemencias del tiempo, o sea un techo. También conlleva la satisfacción de otras necesidades, salud, aprendizajes diversos, relaciones humanas. También, ser libre, no sometido a esclavitud o a tratos inhumanos y degradantes. Quizás, quien pueda satisfacer esas necesidades pueda entender la Justicia pues, las carencias suscitan el sentimiento de injusticia, de falta de algo, algo material y algo inmaterial, quizás la dignidad. No es teoría: la prostitución involuntaria, la esclavitud en nuestros entornos, el trato inhumano a los semejantes son noticia continua en nuestros medios de comunicación. Las miserias de la guerra en Gaza, desde donde en agosto de 2025 se nos retransmite la muerte por hambre de niños y mayores; las de la guerra de Ucrania. La intransigencia religiosa, como si estuviéramos en la Edad Media. O las pérdidas de vidas, de bienes y hogares en los incendios de este verano. Cualquier espíritu no embrutecido por cualquier sectarismo clama, ¡Justicia!
La utopía aparece ante nosotros, quienes sólo somos capaces de articular el Derecho, el juego de las relaciones jurídicas. Desde antes de la Roma republicana se viene fraguando un Derecho, pues sobre el Derecho de entonces, el Derecho Romano, se han desarrollado distintas tradiciones jurídicas en Europa, tradiciones en Europa hoy con tendencia a converger en un nuevo Derecho bajo una doble cobertura, el Derecho de la Unión Europea, el Derecho del Consejo de Europa; el primero se funda en los Tratados de la Unión, el segundo en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Unión dispone del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Consejo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esos Tribunales, independientes de los Tribunales de cada Estado miembro de la Unión o del Consejo coinciden en un concepto supranacional, constitucional europeo. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 23 de abril de 1986, Les Verts/Parlamento, 294/83, EU:C:1986:166, apartado 23, dice de los Tratados ser la "carta constitucional", hoy, de la Unión Europea; y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia ND y NT c. España [GC], nn. 8675/15 y 8697/15, § 110, 13 de febrero de 2020 considera el Convenio Europeo de Derechos Humanos como "instrumento constitucional de orden público europeo en el ámbito de los derechos humanos".
Así pues, hoy, en la España de la Constitución de 1978 integrada en el Consejo de Europa y en la Unión Europea, y con relación al contenido material de las normas y disposiciones de los cuatro órdenes jurisdiccionales clásicos, Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social, hemos de saber si, en cada litigio concreto, esas normas se adecuan, o no, tanto a la Constitución como al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a los Tratados de la Unión Europea – Tratado de la unión Europea (TUE), Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)-. Interpretar, integrar el Derecho en cada litigio concreto.
La interpretación, la integración de las normas se realiza con base en unos parámetros específicos, los recogidos en los Preámbulos de nuestra CE, del TUE y del CEDH. Su lectura genera cierta inquietud: una idea impregna todo nuestro Derecho, no todo está hecho, si bien todo está por hacer, el ordenamiento jurídico como anhelo de la Justicia: "deseando establecer" dice la Constitución, "proclama su voluntad de garantizar …, consolidar …, proteger …, promover…, establecer …" ; dice el Convenio, "considerando, …, reafirmando, …, resueltos, …, afirmando, …" y; el Tratado de la Unión recoge , "resueltos a …, inspirándose en …, recordando la …, confirmando su adhesión a …, deseando …, resueltos a …, decididos a …"
Sin duda, el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea cristaliza esos parámetros, "La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres". Doce conceptos, ¿cuántas estrellas tiene la bandera de la Unión Europea?, doce.
No todo está hecho, casi todo está por hacer, el anhelo, la utopía de la Justicia a través del Derecho, el interno y el europeo; la Justicia como destino, el Derecho como camino, y ya sabemos, "se hace camino al andar", vamos haciendo camino, vamos haciendo España, vamos haciendo Europa. Vamos haciendo, luego, no está hecho.
Esta idea de lo incompleto del ordenamiento a aplicar es clave en el ejercicio profesional de la Abogacía; ante el problema concreto del cliente concreto, en cada caso como corresponda, con fundamento en las normas europeas, en las normas españolas aplicables al caso, con apoyo en sentencias sobre asuntos anteriores "similares", no idénticos - quizás el asunto no se haya resuelto anteriormente, recuérdese el asunto de las cláusulas suelo-, se han de plantear varias dudas, (i) si las normas a aplicar son o no conformes a los valores de nuestra Constitución; (ii) si las normas a aplicar, internas o de derecho derivado de la Unión Europea son o no conformes con los valores de los Tratados y; (iii) si las normas aplicables son o no un recurso efectivo para hacer valer los derechos humanos y; junto al posible planteamiento de estas cuestiones, constitucionalidad y prejudicialidad, desarrollar argumentos jurídicos en pro de las pretensiones del cliente, los cuales, han de ser considerados meras opiniones a confrontar con las opiniones del contrario y del juez, pues en el litigio sólo una opinión prevalecerá, la de la sentencia firme. Al respecto el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice "El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes."
La idea de lo incompleto del ordenamiento nos lleva a la interpretación y la integración de normas en un argumentario concreto para el litigio concreto. Al interpretar y al integrar las normas hemos de tener presentes los valores indicados, circunstancia previa a la formulación de una estrategia procesal destinada a realizar alegaciones de hecho y de derecho consistentes con las pretensiones deducidas en los escritos iniciales del proceso. En juicio se alega y se prueba. Se alega derecho interno, incluso la Constitución y, en su caso, Derecho de la Unión o Derechos Humanos. Se prueban hechos.
El desconocimiento del Derecho de la Unión, de los Derechos Humanos existe, es real. Está provocado por una idea errónea, por una idea geográfica errónea; Luxemburgo sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Estrasburgo, sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esas dos ciudades, están muy lejos, esos Tribunales están muy lejos. No es cierto. Luxemburgo y Estrasburgo, los jueces de esos Tribunales están lejos, sin embargo, es el juez de la vuelta de la esquina, el juez local, el de la primera instancia de cada orden jurisdiccional, quien ha de conocer y resolver en primer lugar de esas alegaciones. El juez español, es juez constitucional y juez europeo, y ha de garantizar tanto los derechos derivados del ordenamiento interno como los del Derecho de la Unión y los Derechos Humanos. El abogado español es también abogado europeo. Los derechos de los clientes son de origen español, son de origen europeo. Unos y otros son los derechos de los españoles.